El colombiano con disminución física o cognitiva

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AUTOR: OSCAR DE JESUS ZAGARRA PANTOJA 


RESUMEN

El colombiano con disminución física o cognitiva, no goza de igualdad en Colombia. No se trata de un maltrato físico o de palabra, sino, simplemente, de una actitud social que trae consigo la discriminación muy sofisticada, muchas veces velada y la mayoría de las veces abiertamente negada, aunque sea evidente, que hace de los discapacitados las personas que sólo conocen las bondades de la Carta Política cuando la leen, pero que no perciben sus efectos en la interacción con la sociedad. En Colombia se han creado leyes de "protección" al discapacitado, leyes que han sido aprovechadas por algunos en provecho propio, sin el que efecto buscado con esas normas llegue a su natural y legal destinatario: el discapacitado. Tal es el tema que se aborda en este ensayo, que no contiene súplicas ni peticiones especiales, pero que sí muestra, documentalmente en expresiones de la Corte, cómo en Colombia las personas en desventaja física o cognitiva no tienen acceso a las mismas oportunidades. El sólo hecho de que el gobierno cree una ley que favorece a las empresas que den trabajo a los discapacitados, demuestra que sí existe la discriminación; cuando se diseñan edificios sin rampas para acceso de los discapacitados, se evidencia que éstos ni siquiera son tenidos en cuenta. Esta situación es constante y aunque en algunos aspectos se han logrado avances, no por ello se puede decir que se ha logrado llegar a un punto de equilibrio que permita decir que, así sea proporcionalmente, el texto de la Constitución y las leyes que del mismo derivan, son tenidos totalmente en cuenta por la comunidad colombiana. Se considera inaplazable una actitud estatal dirigida a crear una reconcientización social sobre el discapacitado, para dejar de lado las prevenciones y la discriminación porque, las leyes, por sí solas, no defienden a nadie ni imponen castigos a nadie, si no hay quien ejerza la ejecutoria de su contenido. Si la sociedad no cambia, la situación del discapacitado no cambiará; si el ciudadano medio no depone su prevención, los desvalidos físicos o cognitivos continuarán en desventaja, a pesar de que uno de los orgullos de los colombianos es el enunciado de "no discriminación, por ningún motivo", que aparece en su Carta Política.

PALABRAS CLAVE: Discapacitado, Constitución Política, Discriminación, Sociedad, Derechos Humanos.


INTRODUCCIÓN

La Carta Política de 1991 establece garantías para todos los colombianos, sin distingo alguno. En esa dirección conceptual, la carta de navegación política establece que nadie puede ser discriminado en ninguna forma ni por razones económicas, políticas, físicas, sociales, étnica o de cualquier otra naturaleza.

La Corte Constitucional considera, por su parte, que en la Constitución actualmente vigente hay sujetos de especial protección, entre ellos, las mujeres, los internos de las cárceles y los disminuidos física o mentalmente, razón por la que el Estado está en la obligación de asumir políticas públicas de prevención y represión de cualquier conducta que ponga en peligro los intereses legítimos de estas personas.

No obstante lo anteriormente expuesto, la situación que viven muchas personas discapacitadas en Colombia distan mucho del ideal constitucional. En Colombia, el disminuido físico o mental es objeto de discriminación manifiesta, muchas veces disfrazada de actitudes humanitarias pero que, en esencia, señalan la diferencia entre estas personas y el común de los colombianos. El estudio, el trabajo, la interacción social, son espacios en los que se discrimina en mayor o menor grado al discapacitado y se sientan comportamientos que no consultan el derecho constitucional de del mismo, lesionando así el grueso de sus derechos y limitándolo a un desarrollo condicionado a la aceptación subjetiva de quienes pueden tomar decisiones que los afectan, en determinados momentos.

El autor de este ensayo no pretende mostrar nada nuevo; es sabido por todos que las personas disminuidas física o mentalmente tienen acceso muy limitado a ciertos espacios y actividades, independientemente de lo que digan la Constitución y la Ley. Se trata, simplemente, de mostrar cómo existe una inconsistencia entre el mandato superior y normas complementarias, en cuanto toca a la calidad de vida que deben llevar las personas discapacitadas, de manera que se cumpla el precepto establecido en el ya citado artículo 13 Superior, en el sentido que todos los colombianos nacen iguales ante la ley y que, por ello, deben tener igualdad de oportunidades para su desarrollo integral y para la realización de actividades lícitas, en condiciones de permisividad inscritas en la ley.

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⏰ Last updated: Aug 21, 2019 ⏰

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El colombiano con disminucion fisica o cognitivaWhere stories live. Discover now