5.° Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional afirmó que "debe partirse del hecho fundamental de la absoluta y total prelación que, tanto la ley como la doctrina, reconocen al acreedor privilegiado sobre el hipotecario".
5.° Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional afirmó que "debe partirse del hecho fundamental de la absoluta y total prelación que, tanto la ley como la doctrina, reconocen al acreedor privilegiado sobre el hipotecario".