Untitled part

3 0 0
                                    

b). Del Cabo Comandante de Escuadra

ARTÍCULO 114.-

El mando de una Escuadra o Unidad equivalente, corresponde a un cabo, quien como inmediato superior del soldado, le servirá de ejemplo y será el que deba instruirlo y disciplinarlo, impartiéndole los conocimientos que le corresponden conforme a los Reglamentos, demostrando reconocida dedicación y buena conducta, así como pericia para cumplir con eficiencia sus deberes.

ARTÍCULO 115.-

El cabo estará directamente subordinado al sargento segundo, comandante del Pelotón a que pertenezca, para cualquier acto del servicio, y cuando tenga queja de él, la expondrá en los términos ya previstos a quien deba remediarla.

ARTÍCULO 116.-

El cabo es el llamado a substituir al sargento segundo en sus ausencias. En todo caso, será responsable del aseo, disciplina e instrucción de los soldados a su mando, y por lo mismo deberá desarrollar en ellos el espíritu militar y demás virtudes que deben poseer.

ARTÍCULO 117.-

Enseñará a los soldados de su Escuadra a vestir con propiedad, a conocer la nomenclatura de las partes de que se compone el equipo de montar o atalajar, así como del armamento, municiones y demás material de dotación, y la manera de usarlos y conservarlos en buen estado de servicio.

ARTÍCULO 118.- 

Para la limpieza y conservación del armamento, tendrá bajo su responsabilidad en su respectiva Escuadra, la herramienta necesaria y evitará que los soldados hagan uso de lijas, pomadas para metales u otras materias que rayen el pavón y destruyan las armas o municiones (sic).

La Defensa ArmadaWhere stories live. Discover now