Edgard Raúl Leoni Moreno: Derecho económico internacional y su marco normativo

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Cuando hablamos del derecho económico internacional (International Economic Law o IEL en inglés) nos referimos a las relaciones económicas internacionales entre los Estados, puesto que afectan a las personas en un estado; incluyendo, en particular, sus relaciones entre sí a través de las fronteras  nacionales.

Cuando hablamos del derecho económico internacional (International Economic Law o IEL en inglés) nos referimos a las relaciones económicas internacionales entre los Estados, puesto que afectan a las personas en un estado; incluyendo, en particular...

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Las principales preocupaciones de derecho económico internacional involucran el comercio internacional, la inversión internacional, el derecho monetario y financiero internacional y el derecho internacional de desarrollo. Una impulsión tradicional para este marco normativo ha sido la facilitación de la asignación y del uso óptimo de los recursos nacionales e internacionales para el desarrollo de toda la gente del mundo.


Protección Internacional de Inversiones

La protección internacional de las inversiones  consiste en salvaguardar las inversiones extranjeras frente a la injerencia del Estado receptor. La naturaleza y la duración de las inversiones, así como los riesgos especiales implicados, hacen que la estabilidad y la previsibilidad sean particularmente importantes en esta área del derecho económico internacional. Una vez que el inversor se queda sin recursos, se vuelve vulnerable a los cambios en la posición del Estado anfitrión.

Esta es la razón por la cual la naturaleza, estructura y propósito del derecho de inversión extranjera son distintas en comparación con la normativa y el derecho comercial.


Principios y Soft Law

Los principios y normas de derecho internacional relativos al Nuevo Orden Económico Internacional, de conformidad con el organismo de enseñanza e investigación de Naciones Unidas-Unitar, y endosados por la Asamblea General, serían básicamente los siguientes:

-Tratamiento preferencial de los países en desarrollo.

-Estabilización de las ganancias de exportación de los países en desarrollo.

-Soberanía permanente sobre los recursos naturales.

-Derecho de todo Estado a las ventajas de la ciencia y la técnica.

-Derecho de los países en desarrollo a la asistencia y ayuda a su propio desarrollo.

-Participación equitativa de Los países en desarrollo en las relaciones económicas internacionales.

-Principio del Patrimonio Común de la Humanidad.

No hay que desconocer que varios internacionalistas han considerado estos "principios" como político-jurídicos, es decir, como la expresión de la voluntad política de un gran número de Estados y que pueden influenciar al final en el contenido de reglas jurídicamente definidas.

Gran parte de la doctrina concuerda en reconocer que la llamada soft law (declaraciones comunes cuyo valor y efectos jurídicos permanecen indecisos, y que es así designada por los juristas anglosajones), puede contribuir a la formación de normas consuetudinarias.

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